Principales tradiciones en torno a la noción de derecho-facultad

El investigador examina el trabajo histórico previo a la aparición de la noción derecho-facultad, para conocer de la existencia de una pluralidad de tradiciones en torno a ella. Además aclara el panorama ius- filosófico actual, para comprender a autores modernos y contemporáneos en relación al significado que atribuyen a la noción derecho, de la mano de las principales tradiciones en torno a dicha noción.

Michel Villey sostuvo la tesis según la cual debía encontrarse el origen de derecho subjetivo o derecho facultad en las doctrinas nominalistas cristiano latinas o “medievales”. En concreto, rastreó las huellas de la doctrina hasta Guillermo de Ockham y la polémica de los franciscanos con el Papa Juan XXII.

La visión Ockhamista del Derecho, como es de esperarse, es una visión teológica. Con todo, no es difícil descubrir en ella una prefiguración de las teorías de los empiristas ingleses, Hobbes y Locke, que van a tener una influencia enorme en el constitucionalismo moderno y contemporáneo. Sin embargo, la investigación histórica posterior, de Alejandro Guzmán Brito y de Brian Tierny, por ejemplo, ha mostrado graves insuficiencias en el análisis de Villey.

El propósito de este trabajo es examinar la noción de Tó dikaion en el libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, su recepción o sus paralelos en el Derecho romano, su posible modificación por los canonistas, su transformación en  la obra de Guillermo de Ockham, su recepción en la escolástica española( Francisco de Victoria, Domingo de Soto, Luis de Molina y Francisco Suarez), su uso en las obras de Hobbes y Locke y la recepción, a veces fundida, de las varias tradiciones originadas en estas fuentes  en diversos autores modernos y contemporáneos (Grocio, Puffendorf, Kant, Savigny, Ihering, Esser, Viehweg, Zagrebeisky, Finnis, Soledad Bartelsen, Cristóbal Orrego, por ejemplo).

La hipótesis es que probablemente hay, al menos, dos pares de nociones básicas de “derecho” o “ius” o “dilaion” en la tradición occidental, que esos pares son incompatibles entre sí, pero que, sin embargo, a menudo son recibidos conjuntamente, y en alguna medida las tres principales tesis historiográficas (Villey, Tiemy – Grossi, Guzmán Brito), por medio de la reflexión filosófica. La perspectiva de esta no es historiográfica, sino ius-filosófica.