Proceso de Acreditación 2021: Programa de Formación Pedagógica para Licenciados o Profesionales

El Programa de Formación Pedagógica para Licenciados o Profesionales, surge el año 2016. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 20.903, que dispuso nuevas exigencias para los programas de formación inicial docente, se realiza un rediseño curricular que toma en cuenta estas directrices además de los Estándares Orientadores, el Marco para la Buena Enseñanza y los aspectos disciplinares de las menciones que ofrece.

Esta decisión se alinea con los propósitos de la Universidad Santo Tomás y de la Facultad de Educación, que buscan avanzar en la articulación de carreras. Lo anterior teniendo especial consideración el carácter de la Universidad, que al estar alojada en un proyecto educativo que contiene todos los niveles formativos (desde el nivel técnico CFT e IPST hasta el doctorado) está llamada a aportar socialmente en esta vía, en atención de unos de los lineamientos de la política pública que establece como uno de los principios del sistema de educación superior nacional: “las trayectorias formativas y la articulación de estudios”.

El Programa tiene como propósito ofrecer formación en las áreas de gestión, investigación-reflexión y docencia inclusiva a Licenciados y Profesionales que cuenten con una concentración disciplinaria tal, que les permita acceder a la licenciatura en educación y título profesional de profesor en educación media, con la mención correspondiente. Su objetivo se orienta a formar docentes que comprenden y encarnan el impacto transformador de su labor educativa en la persona, su espacio y contexto, siendo capaces de insertarse en equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios del sistema escolar, generando relaciones con los actores del establecimiento y contexto educativo, liderando iniciativas que apunten al desarrollo pleno de los actores de la comunidad educativa. Los egresados serán capaces de planificar unidades de aprendizaje desde su especialidad que apunten a desarrollar resultados de aprendizaje profundos y significativos en todos los estudiantes, mediante la gestión eficaz de espacios y recursos para la enseñanza. Serán capaces, además, de investigar sobre sus prácticas y reflexionar constantemente sobre ellas, con tal de retroalimentar y perfeccionar su ejercicio docente, así como planificar acciones de formación continua.

Hoy, el Programa de Formación Pedagógica para Licenciados o Profesionales, se dicta en Santiago, de manera presencial y cuenta con 48 estudiantes. La planta académica de la Carrera está compuesta por 5 docentes de planta y 13 adjuntos, de los cuales 2 tiene el grado de doctor y 13 el de magíster.

Cuenta con variados convenios para que los/as estudiantes puedan realizar sus prácticas iniciales y avanzadas. Los campos pedagógicos, son además instancias relevantes para la realización de las actividades de Vinculación con el Medio, donde los estudiantes a través de la triada reflexiva, hacen aportes a la comunidad educativa donde se insertan.

En la actualidad, el Programa se encuentra enfrentando su primer proceso de acreditación, en el marco de la política de Aseguramiento de la Calidad de la Universidad Santo Tomás y de la Ley 20.903. Desarrolló su proceso de autoevaluación el año 2021, contando con la participación de docentes y estudiantes.

Este proceso de acreditación es reflejo del compromiso por parte del cuerpo académico del Programa y de la Facultad de Educación por desarrollar procesos de aseguramiento de la calidad. Esperamos que todos quienes forman parte del programa, puedan sumarse a las actividades programadas, participando comprometidamente, a fin de avanzar en el desarrollo de este importante proceso.

Preguntas Frecuentes

Sobre el Proceso de Acreditación

Es una certificación que otorga el Estado, a través de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA- Chile), acerca de: i) la calidad de los procesos internos y los resultados alcanzados por las instituciones de Educación Superior autónomas del país, ii) las carreras de pregrado definidas como “de acreditación obligatoria”, entre la que se encuentra la acreditación de los programas de Pedagogía y iii) los programas de Doctorado y especialidades del área de la salud que éstas imparten.

La acreditación institucional es obligatoria, pero sólo pueden participar instituciones autónomas, sean públicas o privadas. Asimismo, la ley establece que las carreras “de acreditación obligatoria” son Medicina, Odontología, todas las Pedagogías; los Doctorados y las especialidades del área de la salud.

Ambos son procesos completamente distintos. La autonomía es producto del proceso de Licenciamiento, mecanismo de regulación de nuevas instituciones privadas, administrado por el Consejo Nacional de Educación. Éste aprueba la creación de una nueva institución por medio de la aprobación de su Proyecto Institucional, fija un marco de supervisión desde el inicio de sus actividades académicas y, finalizando esta fase, el Consejo Nacional de Educación está facultado para otorgar la plena autonomía de la institución.

La acreditación, por otra parte, es el paso siguiente al que pueden aspirar las instituciones autónomas (públicas o privadas) para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos.

Una diferencia importante entre ambos es que la autonomía es una condición vitalicia, a diferencia de la acreditación, la que supone un período de vigencia determinado.

La acreditación es un mecanismo que favorece la autorregulación y el mejoramiento continuo de las instituciones de educación superior, carreras y programas, permitiéndoles analizar críticamente su propio desempeño en función de criterios definidos por la CNA-Chile. Esta evaluación permite identificar no sólo fortalezas y debilidades, sino también formular planes de mejoramiento que atiendan dichas falencias.

Cuando una institución, programa o carrera está acreditado cuenta con la certificación otorgada por CNA-Chile respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Además, los estudiantes nuevos que se incorporen a instituciones acreditadas pueden acceder a financiamiento estatal para el financiamiento de sus estudios.

La acreditación consta de tres partes fundamentales:

  • Autoevaluación: primer paso en un proceso de acreditación, donde la institución, carrera o programa de postgrado reúne información sustantiva acerca del cumplimiento de sus propósitos declarados, recaba información de opinión de su comunidad académica (estudiantes, docentes, egresados y empleadores) y la analiza a la luz de un conjunto de criterios previamente definidos por la CNA-Chile, con el fin de tomar decisiones que orienten su acción futura.
  • Evaluación externa: un comité de pares evaluadores externos, nombrados por la Comisión Nacional de Acreditación, visita las instalaciones donde se imparte el programa y verifica que lo declarado en el Informe de Autoevaluación se cumpla.
  • Decisión de Acreditación: en base a la información proporcionada en el Informe de Autoevaluación y aquella generada en el proceso de evaluación externa, la Comisión Nacional de Acreditación establecerá si el programa será o no acreditado. De ser así, indicará la cantidad de años correspondiente.

La cantidad de años se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones podrán repetir el proceso, con el fin de optar a un nuevo período de acreditación.

(Fuente CNA, Chile).

Los resultados posibles, según nivel de acreditación, son los siguientes:

  • Acreditación institucional: acreditación básica (3 años); acreditación avanzada (4 o 5 años); acreditación de excelencia (6 o 7 años).
  • Acreditación de carreras: desde los 3 años hasta 7 años. Para el caso de las carreras que no cuenten con una promoción de titulados, el máximo será 3 años.
  • Acreditación de postgrados: desde los 3 años hasta 10 años. Para el caso de los programas de posgrado que no cuenten con graduados, el máximo será de 3 años.

Sobre la acreditación del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados o Profesionales.

La ley 20.903 o Ley de Carrera Docente creada el 2016, establece que todas las carreras de Educación impartidas por las Universidades del país deben pasar por un proceso de acreditación obligatorio ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Esto con el fin de resguardar y certificar su calidad, garantizando así, que los futuros profesores estén preparados bajo estándares de excelencia. En las carreras de pregrado, se evalúa el cumplimiento de los propósitos declarados por la institución que los imparte y el nivel de cumplimiento de los criterios definidos para este fin por la comunidad disciplinaria.

En los procesos de autoevaluación con fines de acreditación, es necesaria la participación de toda la comunidad académica de la Carrera, incluyendo a sus directivos, académicos, estudiantes y egresados. Dicha participación se materializa en distintas instancias de consulta y evaluación, las que permitirán establecer las fortalezas y debilidades del programa. Estas últimas darán origen a un plan de mejoramiento, asegurando la implementación de mecanismos permanentes de aseguramiento de la calidad. Así también, es necesaria su participación en las reuniones con los pares evaluadores externos.

Sí, y de la mayor importancia, pues durante el proceso de autoevaluación, base para la acreditación, la opinión de los estudiantes y académicos fue consultada. Como estudiante, su opinión objetiva respecto del real grado de cumplimiento que da la institución y la carrera, a los criterios de evaluación, es muy significativa y retroalimenta la autoevaluación realizada. Asimismo, durante la visita de evaluación externa, realizada por pares evaluadores, podrán participar de distintas entrevistas con el fin de corroborar lo consignado en el informe.

La validez del grado obtenido no se ve afectada si la carrera no obtiene la acreditación. Sin embargo, en caso de no acreditación, la carrera tendrá que entrar en un proceso de supervisión al Consejo Nacional de Educación (CNED).