Qué es el Crédito con Aval del Estado (Ley N° 20.027)

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Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico y condiciones económicas deficitarias, que ingresan a primer año o de cursos superiores en alguna de las instituciones de educación superior autónomas y acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. (Universidades del Consejo de Rectores, privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las FF.AA)

   

Características

Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero está garantizado:

  • Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción académica), y
  • Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya pagado por completo el crédito una vez egresado.

    Está expresamente prohibido por ley exigir otras garantías, como por ejemplo avales familiares.
    La garantía no significa condonación de la deuda. El responsable del pago del crédito es siempre el alumno.

Otras características

  • Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe renovar su crédito, realizando cada año el trámite de matrícula en su institución, en los plazos que determine la casa de estudios, e indicando en www.ingresa.cl el monto que va a requerir para el año siguiente.
  • El alumno puede pedir el monto que se ajuste a sus necesidades y modificar todos los años ese valor, al momento de renovar su beneficio.
  • El monto mínimo de crédito que se puede solicitar es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (www.becasycreditos.cl). Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia debe ser financiada por el estudiante.
  • Si por alguna circunstancia, una vez matriculado, el alumno no requiere el crédito para financiar uno o más años de su carrera, puede pedir valor cero, sin perder el beneficio. Si es nuevo beneficiario del crédito, de igual modo debe firmar en el banco aunque sea por monto cero, de manera de activar el beneficio.
  • El beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder el crédito. Para eso, debe:
    • matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y
    • asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal y lo acepta como alumno matriculado con crédito.
  • Se favorece la continuidad de estudios, puesto que el alumno puede seguir una carrera profesional al terminar una carrera técnica, con el mismo beneficio o con un segundo crédito.
  • Para este Crédito, que se otorga en UF, existen tres plazos de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de la carrera, del nivel de estudios en que esté el beneficiario y, en consecuencia, del monto total que adeudará. A menor monto, menor plazo de pago.



  • La tasa de interés es fija para todo el plazo de cada uno de los créditos otorgados.
  • El cobro del Crédito se hace efectivo:
    • Al egreso: en el mes 19, contado desde la  fecha de egreso de la carrera.
    • Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos y no se matricula en alguna institución participante del sistema (deserción).
  • En caso de cesantía o si la cuota supera la mitad del ingreso del alumno deudor, se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses.


El Formulario Único de Acreditación Socio Económica (FUAS) es el medio por el cual se realiza la postulación al crédito de la Ley 20.027, al cual podrás acceder a través de la página WEB www.becasycreditos.cl.

 
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